Hoy domingo, voy a intentar, por una vez en la vida del blog, escribir un "post-pregunta" corto y un tanto controvertido. Me interesa más que nunca conocer la reacción y pensamiento de los frequent readers del blog, con lo que espero que el tema se debata en profundidad en los comentarios.
Allá voy: ¿Hay que entregar el código fuente de una aplicación software al cliente? Aunque parezca algo trivial, os juro que el asunto de la entrega del código fuente siempre es algo peliagudo. No me refiero a distribuir las librerías opensource o cierta funcionalidad de un software propietario que se ha utilizado en el desarrollo de la aplicación, ya que ahí entramos en el complicado terreno de los miles tipos de licencias específicas que existen a día de hoy. Librerías aparte, me refiero a la entrega del código fuente de la aplicación en su conjunto, al "conocimiento adicional y específico" generado para el cliente, en pocas palabras, la base, el "corazón" de la aplicación.

Pienso por tanto que la entrega o no entrega del código fuente es un punto que se ha de especificar claramente en el contrato que se firma con el cliente; conviene hacerlo porque luego siempre hay confusiones, malentendidos y malos rollos entre las partes implicadas, y tampoco es plan..., por lo que es mejor dejar todo "atadito" incluso antes de empezar a tirar las primeras líneas de código. En caso de acordar la cesión del mismo, opino también que dicha entrega de conocimiento debe de alguna manera facturarse; y si no se especifica nada, sorry but there is no source code, así de simple.
La pregunta que os dejo hoy es bien clara y obvia: ¿Qué opináis al respecto? ¿Qué soléis hacer en vuestros proyectos, en vuestra organización? La piedra está lanzada...
SaludoX.
4 comentarios:
¡Hola!
La verdad es que parece gustarte ponernos contra la espada y la pared, ¿eh? jejeje. Se trata de una pregunta bastante compleja, aunque todo dependerá de algo que tú mismo apuntas en la entrada: ¿se ha indicado algo al respecto en el contrato? Yo pienso que este es un punto que debería tratarse, sí o sí, en la firma de éste. Que se dé el código fuente o no de una aplicación dependerá de si se trata de un desarrollo a medida o no, y de las intenciones de las partes contratantes.
Si yo fabrico un software para uso general, y mi intención es vender el software (y no sólo el servicio), podría optar por un modelo de software cerrado, privativo, sin posibilidad de acceso al código fuente. Y usaría todos los medios para conseguirlo (ofuscación de código, si se trata de código manejado, y maniobras varias de distracción :D). Si me interesa vender el servicio, podría optar por dejar el código abierto o no.
Ahora bien, si se trata de un desarrollo a medida para un cliente, entiendo que el mismo tiene derecho al software por el que está pagando, y al conocimiento. Pagándolo, claro, pero esto es algo que deberíamos haber tenido en cuenta a la hora de llevar a cabo la firma del contrato, e incluirlo en precio y prestaciones del mismo.
Yo me he visto en ambas situaciones: desarrollo de software cerrado para vender al cliente, software abierto para ser vendido, y software abierto buscando la venta del servicio. Lo que sí está claro es que las condiciones deben quedar claras desde un principio, o es cierto que a la hora de la verdad todo son malas caras y problemas.
¡Un saludo!
Creo que ni yo mismo podía haberlo dejado más claro ;-).
Lo "impepinable" es que hay que especificarlo (la entrega o no) en el contrato inicial, nos ahorrará muchos disgustos. Y quiero incidir en "las intenciones de las partes contratantes", sobre todo en las del cliente. Por mucho que vayas a vender el servicio tras la entrega del software y del código fuente, si el cliente es un poco avispao y tiene algo de tiempo, malicia y ganas, ten por seguro que acabará haciendo él mismo el mantenimiento y posteriores desarrollos relacionados, ya que tiene el "conocimiento", olvidándose del servicio que tú como empresa desarrolladora le ibas a vender.
Pero bueno, de momento vamos a confiar en la buena fe de la gente, de los clientes, y cuando vendamos servicio, si así se ha acordado, entregaremos sin problemas el código fuente. Aunque opino que nunca está de más guardarse un as bajo la manga...
SaludoX.
¿Puertas traseras dixit? :P :D :D :D
Creo que nos hemos entendido...,de todas formas, te veo puesto ;-). No, en serio, relacionado con esto, un ex-compi de curro mío me acuerdo que llamaba "bombas" a ciertas partes del código que "explotaban" cuando el cliente no pagaba...¡menudo crack!
Gracias y saludoX.
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